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VIOLENCIA VICARIA, EL DOLOR SILENCIOSO DE UNA MADRE

  Este escrito lo realizo inspirado, en la historia de una gran mujer que actualmente atraviesa por una situación de esta naturaleza, Una mujer a quien admiro profundamente, pues a pesar del inmenso dolor que implica no tener a su lado a su pequeña hija, día a día se levanta como una verdadera guerrera. Lo hace con el corazón marchito por la ausencia, pero con la valentía necesaria para romper y cerrar ciclos de violencia, demostrando que incluso en medio de la adversidad es posible sostener la dignidad y la esperanza de ejercer plenamente su maternidad algún día. La he visto sonreír, aparentando una fortaleza admirable ante los demás; pero también la he visto quebrantarse en fechas significativas, en las que estoy segura, daría cualquier cosa por volver a tener entre sus brazos a la razón de su vida: su hija. He vivido de manera cercana su dolor, un dolor profundo que pocas palabras pueden describir, un dolor que si el agresor comprendiera realmente las huellas emocionales q...

“NO ME HICIERON CASO, PORQUE NO ME PEGO”

 

Es una frase que he escuchado a lo largo de mi vida profesional de distintas mujeres, que indican, que al acudir a denunciar les manifestaban, que si no presentaban lesiones no podían proceder en contra de su agresor y digo mujeres, porque son más las mujeres que sufren algún tipo de maltrato.

La violencia familiar es muy problema tan comun en nuestra sociedad, que muchas veces normalizamos la violencia en que vivimos y nos da miedo reconocer que la vivimos.

Para poder entender si la frase “NO ME HICIERON CASO, PORQUE NO ME PEGO”, es correcta o no, es importante que sepas que el delito de Violencia Familiar esta tipificado en el código penal del Estado de Chihuahua en su art. 193 que a la letra dice:

“A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia familiar.

Los actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.

La pena se incrementará hasta en una mitad, cuando la conducta se ejecute en presencia de alguna niña, niño o adolescente.

La pena se incrementará en una mitad, cuando a sabiendas de que la mujer se encuentra embarazada, el agente ejecute la conducta descrita en el primer párrafo; se realice la conducta en contra de una persona menor de 18 años; o en contra de una persona mayor en situación de vulnerabilidad”

 

Como puedes ver el tipo penal exige lo siguiente:

Un Acto abusivo de poder u omisión intencional, lo que significa que, en el acto o la omisión, el sujeto activo se excede en su proceder, que sea en una relación asimétrica donde impere la superioridad sobre la víctima.

Un dominio, un control o una agresión, es decir se puede dar cualquiera de estas tres acepciones no necesariamente las tres.

Y viene aquí lo importante que es identificar los tipos de violencia que se pueden ejercer sobre la victima que son Física, Psicológica, Patrimonial, Económica o Sexual.

Lo que da respuesta a nuestra frase que estudiamos, pues el legislador al establecer que se puede dar cualquiera de esas agresiones tenemos que, aunque la víctima no haya sido agredida de manera física, pero si psicológica, patrimonial, económica o sexual se puede denunciar por el delito de Violencia Familiar. En palabras sencillas no tienes que ser golpeada para poder denunciar.

Una vez aclarada la duda sigamos explicando los elementos que nos faltan aclarar.

Que la agresión suceda dentro o fuera del domicilio familiar, esto implica que la conducta se realice en el domicilio que habita la familia, o la víctima, pero también fuera de este como su centro laboral, escolar o los lugares que habitualmente visite.

Un vínculo entre la víctima y el agresor, el cual abarca distintas circunstancias, que dan cabida a que el sujeto agresor, pueda ser un esposo, esposa, una pareja sentimental, un padre o madre, hermano, una pareja habitual o sexual, o personas que sean beneficiadas de figuras jurídicas de protección para personas incapaces o menores de edad, entre otros.

 

Otro aspecto que debes conocer es que el delito de violencia familiar es un delito de oficio, lo que significa que cualquier persona lo puede denunciar y que tanto el organo investigador, asi como el supremo tribunal de justicia cuentan con psicologos que apoyan a la victima durante su proceso judicial.

En otra nota, te explicare los tipos y modalidades de la violencia familiar.


 



 

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