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“NO ME HICIERON CASO, PORQUE NO ME PEGO”
Es
una frase que he escuchado a lo largo de mi vida profesional de distintas
mujeres, que indican, que al acudir a denunciar les manifestaban, que si no
presentaban lesiones no podían proceder en contra de su agresor y digo mujeres,
porque son más las mujeres que sufren algún tipo de maltrato.
La
violencia familiar es muy problema tan comun en nuestra sociedad, que muchas
veces normalizamos la violencia en que vivimos y nos da miedo reconocer que la
vivimos.
Para
poder entender si la frase “NO ME HICIERON CASO, PORQUE NO ME PEGO”, es
correcta o no, es importante que sepas que el delito de Violencia Familiar esta
tipificado en el código penal del Estado de Chihuahua en su art. 193 que a la
letra dice:
“A
quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial,
económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona
a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco
por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien,
que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le
impondrá de uno a cinco años de prisión y el tratamiento integral especializado
enfocado a la erradicación de la violencia familiar.
Los
actos de violencia a que se refiere el presente artículo se entenderán en los
términos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
La
educación o formación del menor no será en ningún caso considerada
justificación como forma de maltrato.
La
pena se incrementará hasta en una mitad, cuando la conducta se ejecute en
presencia de alguna niña, niño o adolescente.
La
pena se incrementará en una mitad, cuando a sabiendas de que la mujer se
encuentra embarazada, el agente ejecute la conducta descrita en el primer
párrafo; se realice la conducta en contra de una persona menor de 18 años; o en
contra de una persona mayor en situación de vulnerabilidad”
Como
puedes ver el tipo penal exige lo siguiente:
Un
Acto abusivo de poder u omisión intencional, lo que significa que, en el acto o la omisión, el sujeto
activo se excede en su proceder, que sea en una relación asimétrica donde impere
la superioridad sobre la víctima.
Un
dominio, un control o una agresión,
es decir se puede dar cualquiera de estas tres acepciones no necesariamente las
tres.
Y
viene aquí lo importante que es identificar los tipos de violencia que se
pueden ejercer sobre la victima que son Física, Psicológica, Patrimonial,
Económica o Sexual.
Lo
que da respuesta a nuestra frase que estudiamos, pues el legislador al
establecer que se puede dar cualquiera de esas agresiones tenemos que, aunque
la víctima no haya sido agredida de manera física, pero si psicológica,
patrimonial, económica o sexual se puede denunciar por el delito de Violencia
Familiar. En palabras sencillas no tienes que ser golpeada para poder
denunciar.
Una
vez aclarada la duda sigamos explicando los elementos que nos faltan aclarar.
Que
la agresión suceda dentro o fuera del domicilio familiar, esto implica que la conducta se
realice en el domicilio que habita la familia, o la víctima, pero también fuera
de este como su centro laboral, escolar o los lugares que habitualmente visite.
Un
vínculo entre la víctima y el agresor, el cual abarca distintas circunstancias, que dan cabida a
que el sujeto agresor, pueda ser un esposo, esposa, una pareja sentimental, un padre
o madre, hermano, una pareja habitual o sexual, o personas que sean
beneficiadas de figuras jurídicas de protección para personas incapaces o
menores de edad, entre otros.
Otro aspecto que debes conocer es que el delito de violencia familiar es un delito de oficio, lo que significa que cualquier persona lo puede denunciar y que tanto el organo investigador, asi como el supremo tribunal de justicia cuentan con psicologos que apoyan a la victima durante su proceso judicial.
En
otra nota, te explicare los tipos y modalidades de la violencia familiar.
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