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"La ética de opinar: una mirada desde el Derecho en contextos electorales"
Durante las campañas
electorales es común ver opiniones en redes sociales, medios de comunicación o
incluso en conversaciones cotidianas sobre la trayectoria de ciertos
candidatos. Sin embargo, muchas de estas opiniones carecen de sustento y se
basan más en rumores que en información verificada. Por ello, me parece
importante señalar lo siguiente:
Emitir juicios sobre casos
legales sin conocer la carpeta de investigación correspondiente no solo es
irresponsable, sino contrario a toda ética profesional. Las decisiones dentro
del sistema penal se construyen a partir de datos de prueba, recabados y desahogados
en audiencia con respeto al debido proceso. Opinar sin conocer esta base, es
hacerlo desde la especulación.
Replicar notas periodísticas
que carecen de verificación y se basan únicamente en rumores o conjeturas
genera desinformación y contribuye al amarillismo, porque obviamente se
difunden las notas perjudiciales y no las positivas.
También es frecuente escuchar
comentarios sobre el trato personal de quienes ejercieron funciones públicas.
Aquí es necesario recordar que en el Derecho Penal el conflicto es inherente:
no siempre se da la razón a todas las partes. Además, muchas veces quienes
opinan ni siquiera conocen personalmente al candidato, lo que vuelve aún más
frágil cualquier crítica subjetiva.
Lamentablemente, pocas
personas se detienen a revisar datos relevantes como estadísticas, juicios
llevados, sentencias obtenidas, expedientes concluidos, logros profesionales, antigüedad
en la función, etc. Se centran en lo negativo sin considerar el trabajo real y
verificable detrás de una carrera jurídica.
Por otro lado, algunos desestiman trayectorias al compararlas con el número de títulos o diplomados. Sin embargo, es oportuno recordar que la calidad profesional de un abogado, no se mide exclusivamente por los diplomas obtenidos, sino por la suma de algunos factores como lo son: formación académica continua, experiencia práctica en litigación, y una conducta ética y responsable en el ejercicio cotidiano de su profesión.
Tambien es triste escuchar que los agentes del ministerio publico, carecen de conocimiento para postular a un cargo de una persona juzgadora, lo cual es totalmente falso, pues muchas de las personas juzgadoras de nuestro estado en sus inicios formaron parte como representantes de la sociedad investigando delitos, sin una investigación seria, objetiva y completa, no puede haber una resolución judicial justa ni conforme al derecho, por lo tanto, la labor del Ministerio Público no solo es determinante para el esclarecimiento de los hechos, sino también para garantizar que las decisiones del juzgador se emitan con plena certeza jurídica.
Otra opinion, tan abrupta como errónea, es aquella que afirma que un abogado defensor de personas vinculadas a grupos delictivos no debería aspirar a encabezar un tribunal. Ante ello, es necesario puntualizar que toda persona imputada, sin importar la naturaleza del delito que se le atribuya, tiene derecho a una defensa adecuada. La función del abogado defensor es garantizar que el proceso penal se desarrolle con apego a los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos, sin que ello implique justificar conductas delictivas.
Informarse con con objetividad toma tiempo, pero vale la pena. Opinar sin conocer daña reputaciones y confunde a la ciudadanía. La verdad, en el ámbito jurídico y público, merece siempre ser defendida con responsabilidad.
| Estimulo por sentencia condenatoria |
| Felicitacion por Sentencia condenatoria en juicio |
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Al leer la nota me hizo reflexionar mucho yo no conozco a fondo el tema legal y a veces uno opina sin saber todo lo que implica un proceso, me pareció interesante entender que no todo es lo que se dice en redes.
ResponderBorrarMe gustó porque nos hace pensar antes de juzgar y a informarnos mejor antes de formar una opinión.